AFIP ahora persigue a Webmasters y Ventas Online
Revisando algunos correos me encontré curiosamente con uno
de AFIP que decía que, según NIC.ar el sitio que rige todos los dominios
locales de Argentina, poseo un sitio web y una nueva normativa de la Administración Federal
de Impuestos Públicos debo de poseer la oblea que identifique mi situación tributaria
a menos de un metro de cualquier dispositivo con cámara para de esta forma
facilitar el trabajo de los inspectores.
Comparto con ustedes el mail por si todavía no les llegó,
pierdan cuidado que ya les llegará.
Estimado/a:
Según la información existente en
el NIC Argentina - Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet -
Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, usted se encuentra
registrado como "Entidad Registrante" de un sitio web .AR .
Por lo expuesto, le recordamos
que se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su
Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003 -entre
otros-, estableciendo:
Art. 25. - El Formulario Nº
960/NM - "Data Fiscal" deberá ubicarse en un lugar visible y
destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación
respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un
dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook",
"netbook", tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a
"Internet", a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la
lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del
público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que
otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida
localización.
Cuando se utilicen máquinas
registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas
u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto
precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM - "Data
Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.
A continuación lo
importante para quienes hacen ventas online pero que poseen un local o punto de
distribución:
Quienes posean vidriera en el
local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el
vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o
establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en
el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/NM -
"Data Fiscal" no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los
generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de
constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas
en la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Y aquí para aquellos
que presten servicios como ser los Webmasters, técnicos, profesores
particulares, etc etc etc,
Los sitios "web" de los contribuyentes y/o
responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán
colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº
960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta
Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las
especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el
micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
La pregunta del millón
es: Si yo tengo un sitio web que no
vende ningún servicio ni ofrece nada comercial, pero sin embargo posee ganancias publicitarias por el
simple hecho de tener contenido útil e informativo para los demás, debo de pagar impuestos también?.
Esto es algo que aún no he averiguado, pero lo más lógico
sería que SI!.
Me gustaría leer sus opiniones al respecto…
la concha de su madre!!! putos K
ResponderEliminarPrimero que nada uno no es dueño de poner un sitio para ver si vende o no. La AFIP ya te considera "empresario de entrada"
ResponderEliminarLa primera reacción de mis clientes es dar de baja el sitio, aunque tienen todo en regla, inclusive el código QR en la vidriera, no quieren que sus datos, como ser cantidad de empleados, si paga Bienes Personales, etc esten a disposición de cualqueira, la inseguridad es grande y los delincuentes podrían hacer inteligencia sobre el patrimonio de una persona considerando la cantidad de empleados.
En definitiva lo que van a ir logrando con tanta regulación es que los pequeños comerciantes pasen a la informalidad y no paguen nada como en "La Salada"
te respondo mi pregunta con otra preguntas, yo tengo un blog personal y es de estudio sin publicidad pero es .com.ar, me tengo que aderir a esto.
ResponderEliminarMe interesa mucho esto amigo, si tenes mas info avisame, soy dueño de nuevostreaming.com.ar, contactame mi mail es nuevostreaming@hotmail.com
ResponderEliminarNicolas. Si no hay ganancias no hay nada que pagar. Si tu blog es personal y no tiene ningún tipo de ingreso queda exento. De todos modos, vale aclarar que este tipo de cosas quedan sujetas a muchas interpretaciones, pero para aclarar un poco más, aquél que brinde o tenga una empresa o servicio, debe de (en teoria) aportar
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